Qué pasa exactamente ese día
El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 fija el 2 de agosto de 2026 como fecha de aplicación general. Con ella pasan a ser exigibles, entre otras cosas, las obligaciones de transparencia del artículo 50, que afectan a los sistemas que interactúan con personas, al contenido generado artificialmente, a los ultrafalsos y al reconocimiento de emociones.
Conviene situar el hito en su contexto, porque parte del Reglamento llevaba tiempo aplicándose. Las prácticas prohibidas del artículo 5 y la alfabetización en materia de IA del artículo 4 son exigibles desde el 2 de febrero de 2025. El régimen sancionador y la designación de autoridades nacionales, desde el 2 de agosto de 2025.
Lo que queda para más adelante
Aquí está el matiz que más se confunde. El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 —el llamado Ómnibus Digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio— aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo:
- Los clasificados conforme al artículo 6, apartado 2, y al anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027. Antes correspondían justamente al 2 de agosto de 2026.
- Los clasificados conforme al artículo 6, apartado 1, y al anexo I pasan al 2 de agosto de 2028.
Esas obligaciones siguen existiendo y llegan en esas fechas. Un sistema que hoy encaja en el anexo III seguirá encajando en diciembre de 2027, con la diferencia de que entonces habrá que tenerlo resuelto.
El mismo Reglamento prevé además un período transitorio de cuatro meses desde el 2 de agosto para las obligaciones de marcado del artículo 50, apartado 2, respecto de los sistemas que ya estuvieran en el mercado antes de esa fecha.
Qué conviene tener resuelto
- Los puntos de contacto donde alguien pueda hablar con una máquina sin saberlo: chat de la web, WhatsApp Business, centralita, atención al cliente.
- El contenido que se publica generado con IA, en especial si informa al público sobre asuntos de interés público, y cualquier voz clonada o vídeo manipulado.
- El inventario de sistemas: qué herramientas con IA se usan, quién las usa, con qué datos y quién las autorizó.
- La formación del personal y su registro, que es la vía por la que el artículo 4 se acredita.
Las tres primeras dan trabajo una vez. La cuarta es la que se sostiene en el tiempo, porque cambia la plantilla y cambia la norma.
- Reglamento (UE) 2024/1689 · artículo 113 — EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 — Diario Oficial de la Unión Europea
- Commission starts enforcing AI Act rules and new transparency requirements on 2 August — Comisión Europea, 31 de julio de 2026
Contenido divulgativo, elaborado a partir de documentación pública. Para el análisis de un caso concreto corresponde acudir a un despacho especializado. Última revisión: 20 ago 2026.
