Buena parte de lo que circula sobre el Reglamento europeo de inteligencia artificial mezcla lo que ya se aplica con lo que se aplazó, y lo obligatorio con lo recomendable. Aquí cada afirmación lleva su artículo, su enlace al texto original y la fecha de la última revisión.
Última revisión: 20 ago 2026 · Fuentes originales enlazadas al pie de la página.
| Norma | Reglamento (UE) 2024/1689 |
|---|---|
| Modificada por | Reglamento (UE) 2026/1744 |
| En vigor desde | 27 de julio de 2026 |
| Autoridad en España | AESIA · A Coruña |
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, es la norma europea que regula el uso de la inteligencia artificial. Se aplica a cualquier empresa que utilice sistemas de IA, con independencia de su sector y de su tamaño.
Fue modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 —el llamado Ómnibus Digital sobre IA—, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Esa modificación cambió la redacción del artículo 4 sobre alfabetización en materia de IA y aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I).
A fecha de hoy se aplican: las prácticas prohibidas del artículo 5 y la alfabetización en materia de IA del artículo 4, desde el 2 de febrero de 2025; el régimen sancionador y las autoridades nacionales, desde el 2 de agosto de 2025; y las obligaciones de transparencia del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026.
Cada una tiene su página, con el texto de la norma y el enlace al Diario Oficial.
Qué exige la alfabetización en materia de IA, qué cambió en julio de 2026 y qué constancia basta.
Todas las fechas vigentes tras el Ómnibus Digital, con lo que entró y lo que se aplazó.
Las tres bandas de sanción, qué artículos cubre cada una y dónde está la exposición real de una empresa.
Las dos vías de clasificación, las ocho áreas del anexo III y las obligaciones que llegan en 2027 y 2028.
| Bloque | Situación | Desde |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas · art. 5 | Se aplica | 2 feb 2025 |
| Alfabetización en materia de IA · art. 4 | Se aplica | 2 feb 2025 |
| Autoridades nacionales y sanciones | Se aplica | 2 ago 2025 |
| Transparencia y etiquetado · art. 50 | Se aplica | 2 ago 2026 |
| Alto riesgo · anexo III | Aplazado | 2 dic 2027 |
| Alto riesgo · anexo I | Aplazado | 2 ago 2028 |
El Reglamento reparte obligaciones según el papel que cada organización desempeña. La mayoría de las empresas españolas ocupan el papel de responsable del despliegue: utilizan sistemas de inteligencia artificial desarrollados por otros.
Y ahí está la sorpresa habitual: las obligaciones recaen sobre quien despliega el sistema con independencia de que dentro de la casa se lo identifique como inteligencia artificial. Un programa de selección que ordena candidaturas, un CRM que prioriza clientes o una herramienta que transcribe reuniones son sistemas de IA a efectos del Reglamento.
Ver qué sistemas entranNuestro trabajo es divulgativo y formativo. Leemos las fuentes originales y las convertimos en algo que una empresa pueda aplicar el lunes.
La autoridad de referencia es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña. AESIA ha publicado dieciséis guías prácticas de requisitos que hemos ordenado en cinco áreas.
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial fue aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y se encuentra en tramitación parlamentaria. Designa a AESIA como autoridad de referencia, junto al Banco de España, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial en sus respectivos ámbitos. Conviene tenerlo presente en su condición actual: proyecto en trámite, con el Reglamento europeo aplicándose ya de forma directa.
Sí. El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica a proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA con independencia de su tamaño y de su sector. Lo que varía con el tamaño es el importe de las sanciones: para pymes y start-ups, el artículo 99, apartado 6, aplica el menor de los dos importes previstos, mientras que para el resto de empresas se aplica el mayor.
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, modifica el Reglamento (UE) 2024/1689: cambia la redacción del artículo 4 y aplaza la aplicación de las obligaciones de los sistemas de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028. Las obligaciones aplazadas siguen existiendo y llegan en esas fechas.
Tres: abstenerse de las prácticas prohibidas del artículo 5, aplicable desde el 2 de febrero de 2025; adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal, artículo 4, desde la misma fecha; y cumplir las obligaciones de transparencia del artículo 50 que recaen sobre el responsable del despliegue, aplicables desde el 2 de agosto de 2026.
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, es la autoridad de referencia. El proyecto de ley orgánica en tramitación reparte además competencias con el Banco de España, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial según el ámbito afectado.
Es contenido divulgativo y formativo, elaborado a partir de documentación pública y con la fuente original enlazada en cada afirmación. Para el análisis de un caso concreto corresponde acudir a un despacho especializado.
Contenido divulgativo, elaborado por Obükue a partir de documentación pública y revisado el 20 ago 2026. Para asesoramiento jurídico sobre un caso concreto, corresponde acudir a un despacho especializado.
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