Es la categoría que más obligaciones acarrea y la que más confusión genera. Se clasifica por dos vías distintas, y desde julio de 2026 llega en dos fechas distintas.
Última revisión: 20 ago 2026 · Fuentes originales enlazadas al pie de la página.
| Norma | Reglamento (UE) 2024/1689 |
|---|---|
| Modificada por | Reglamento (UE) 2026/1744 |
| En vigor desde | 27 de julio de 2026 |
| Autoridad en España | AESIA · A Coruña |
Un sistema de IA es de alto riesgo por dos vías. La primera, el artículo 6, apartado 1, junto con el anexo I: sistemas que son producto de seguridad, o componente de seguridad de un producto, cubierto por la legislación sectorial de armonización de la Unión. La segunda, el artículo 6, apartado 2, junto con el anexo III: sistemas destinados a ocho áreas concretas, entre ellas el empleo y la gestión de trabajadores, la educación y la formación profesional, y el acceso a servicios esenciales.
El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó sus obligaciones: los sistemas del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028. Las obligaciones siguen existiendo y llegan en esas fechas.
La mayoría de las herramientas de inteligencia artificial que utiliza una empresa corriente quedan fuera de esta categoría. Las que entran con más frecuencia son las de selección de personal y las de evaluación del desempeño.
Un sistema entra en el anexo III cuando está destinado a alguno de estos usos. La lista es cerrada y la Comisión puede actualizarla.
| Área | De qué trata |
|---|---|
| 1 · Biometría | Identificación biométrica remota, categorización biométrica según atributos sensibles y reconocimiento de emociones, en la medida en que su uso esté permitido. |
| 2 · Infraestructuras críticas | Componentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento de infraestructuras digitales críticas, tráfico rodado y suministro de agua, gas, calefacción o electricidad. |
| 3 · Educación y formación profesional | Acceso y admisión, evaluación de resultados del aprendizaje, determinación del nivel educativo y supervisión de comportamientos prohibidos durante los exámenes. |
| 4 · Empleo y gestión de trabajadores | Contratación y selección, filtrado de candidaturas, evaluación de candidatos, decisiones sobre condiciones laborales, promoción y extinción, asignación de tareas y supervisión del rendimiento. |
| 5 · Servicios esenciales | Acceso a prestaciones y servicios públicos esenciales, evaluación de la solvencia crediticia, seguros de vida y salud y clasificación de llamadas de emergencia. |
| 6 · Garantía del cumplimiento del Derecho | Usos policiales: evaluación del riesgo de victimización o de delinquir, polígrafos, valoración de pruebas y elaboración de perfiles. |
| 7 · Migración, asilo y control fronterizo | Polígrafos, evaluación de riesgos migratorios y de seguridad, examen de solicitudes de asilo y visado y detección e identificación de personas. |
| 8 · Justicia y procesos democráticos | Asistencia a autoridades judiciales en la investigación e interpretación de hechos y del Derecho, e influencia en el resultado de elecciones o referendos. |
Seis de las ocho áreas del anexo III tienen que ver con funciones públicas. Dos aparecen en el día a día de una empresa privada.
Cubre los sistemas destinados a la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo dirigidos, analizar y filtrar candidaturas y evaluar a los candidatos.
Y también los destinados a decidir sobre las condiciones de las relaciones laborales, la promoción o la extinción de la relación contractual, a asignar tareas y a supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas.
Cubre los sistemas destinados a determinar el acceso o la admisión de personas a centros educativos y de formación profesional, a evaluar los resultados del aprendizaje, incluso cuando se usan para orientar el proceso de aprendizaje, y a evaluar el nivel educativo adecuado para una persona.
Incluye asimismo los sistemas destinados a supervisar y detectar comportamientos prohibidos por parte de los estudiantes durante los exámenes.
El artículo 6, apartado 3, prevé una excepción: un sistema recogido en el anexo III queda fuera de la categoría de alto riesgo cuando carece de una influencia significativa sobre el resultado de la toma de decisiones, por ejemplo si se limita a realizar una tarea de procedimiento restringida, a mejorar el resultado de una actividad humana ya terminada, a detectar patrones de desviación en decisiones previas sin sustituir la valoración humana, o a preparar una tarea de las enumeradas.
Esa excepción decae siempre que el sistema efectúe elaboración de perfiles de personas físicas: en ese caso se considera de alto riesgo en todo caso.
La consecuencia práctica es que la clasificación requiere mirar el uso concreto, y que ese análisis conviene documentarlo. Es exactamente el trabajo que un inventario de sistemas resuelve.
El artículo 26 recoge las obligaciones del responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo. Llegan el 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y el 2 de agosto de 2028 para el anexo I.
La obligación de encomendar la supervisión humana a personas con la formación necesaria es la conexión más directa entre el alto riesgo y el artículo 4. Y la obligación de informar a la representación de los trabajadores se suma a la que ya establece el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, que ya ha dado lugar a condena en España.
Hay dos vías. La primera: que el sistema sea un producto de seguridad, o un componente de seguridad de un producto, cubierto por la legislación de armonización de la Unión enumerada en el anexo I, y que deba someterse a evaluación de la conformidad por un tercero. La segunda: que esté destinado a alguno de los usos enumerados en el anexo III, entre ellos el empleo y la gestión de trabajadores, la educación, el acceso a servicios esenciales o la biometría.
El anexo III incluye los sistemas destinados a la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo dirigidos, analizar y filtrar candidaturas y evaluar candidatos. Conviene comprobar además el filtro del artículo 6, apartado 3, que decae en todo caso cuando el sistema elabora perfiles de personas físicas.
Tras el Reglamento (UE) 2026/1744, el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados conforme al artículo 6, apartado 2, y al anexo III, y el 2 de agosto de 2028 para los clasificados conforme al artículo 6, apartado 1, y al anexo I.
El artículo 26 le pide usarlo conforme a las instrucciones, encomendar la supervisión humana a personas competentes con la formación y la autoridad necesarias, vigilar su funcionamiento, comunicar riesgos e incidentes graves, conservar los registros generados por el sistema e informar a los trabajadores y a sus representantes antes de ponerlo en servicio en el lugar de trabajo.
Un asistente de uso general empleado para redactar, resumir o traducir queda por regla general fuera del anexo III, que enumera usos concretos. La clasificación depende del uso al que se destine el sistema, de modo que el mismo modelo puede quedar dentro o fuera según para qué se utilice dentro de la empresa. De ahí la utilidad de partir de un inventario de sistemas y de sus finalidades.
Contenido divulgativo, elaborado por Obükue a partir de documentación pública y revisado el 20 ago 2026. Para asesoramiento jurídico sobre un caso concreto, corresponde acudir a un despacho especializado.
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