Actualizado tras el Reglamento (UE) 2026/1744

Calendario del AI Act: qué se aplica hoy y qué se aplazó

El Ómnibus Digital movió fechas en julio de 2026. Estas son las vigentes, con el artículo que las fija y el enlace al Diario Oficial.

Última revisión: 20 ago 2026 · Fuentes originales enlazadas al pie de la página.

De un vistazo
Estado del Reglamento
NormaReglamento (UE) 2024/1689
Modificada porReglamento (UE) 2026/1744
En vigor desde27 de julio de 2026
Autoridad en EspañaAESIA · A Coruña
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Respuesta rápida

El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por tramos. A 20 de agosto de 2026 están en vigor las prácticas prohibidas y la alfabetización en materia de IA, el régimen sancionador y las autoridades nacionales, y las obligaciones de transparencia del artículo 50.

El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplazó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: los del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028.

Queda además un plazo intermedio: un período transitorio de cuatro meses desde el 2 de agosto de 2026 para las obligaciones de marcado del artículo 50, apartado 2, respecto de los sistemas introducidos en el mercado antes de esa fecha.

Todas las fechas, en orden

Calendario de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689
FechaQué ocurreSituación
1 ago 2024Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689.Hecho
2 feb 2025Capítulos I y II: disposiciones generales, prácticas prohibidas del artículo 5 y alfabetización en materia de IA del artículo 4.Se aplica
2 ago 2025Modelos de IA de uso general, gobernanza, autoridades nacionales, confidencialidad y régimen sancionador.Se aplica
27 jul 2026Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/1744, que sustituye el artículo 4 y modifica el calendario del alto riesgo.Se aplica
2 ago 2026Aplicación general del Reglamento conforme al artículo 113, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50.Se aplica
Cuatro meses
desde el 2 ago 2026
Período transitorio para las obligaciones de marcado del artículo 50, apartado 2, en los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.En curso
2 dic 2027Requisitos y obligaciones de los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 2, y del anexo III. Antes, 2 de agosto de 2026.Aplazado
2 ago 2028Requisitos y obligaciones de los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 1, y del anexo I. Antes, 2 de agosto de 2027.Aplazado

Qué movió el Ómnibus Digital

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial y en vigor desde el 27 de julio, hizo dos cosas que afectan a una empresa corriente.

Una. Sustituyó el artículo 4 sobre alfabetización en materia de IA, sustituyendo «adoptarán medidas para garantizar (…) un nivel suficiente» por «adoptarán medidas para apoyar la promoción», y añadiendo al articulado que la obligación no exige garantizar un nivel específico de ninguna persona en particular.

Dos. Aplazó la aplicación de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, que son las que contienen los requisitos y las obligaciones de los sistemas de alto riesgo. Los sistemas clasificados conforme al artículo 6, apartado 2, y al anexo III pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Los clasificados conforme al artículo 6, apartado 1, y al anexo I pasan del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028.

Conviene subrayar el matiz: esas obligaciones siguen existiendo y llegan en esas fechas. Un sistema que hoy encaja en el anexo III seguirá encajando en diciembre de 2027, con la diferencia de que entonces habrá que tenerlo resuelto.

Este calendario, en PDF. La misma tabla, con las tres obligaciones que ya se aplican y una página sobre lo que movió el Ómnibus Digital. Para imprimir o circular internamente.

Descargar en PDF

Qué significa esto para una empresa que ya usa IA

El aplazamiento afecta a los sistemas de alto riesgo, que son una minoría. Lo que se aplica a cualquier empresa sigue su curso y ya está aquí.

Las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde febrero de 2025 y llevan la sanción más alta del Reglamento. Alcanzan a cualquier empresa, sin relación con el alto riesgo.
La alfabetización en materia de IA del artículo 4 se aplica desde la misma fecha, con la redacción vigente desde julio de 2026.
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 son exigibles desde el 2 de agosto de 2026, y varias recaen directamente sobre el responsable del despliegue.
El aplazamiento de 2027 y 2028 da margen para preparar el inventario de sistemas y decidir cuáles requieren un análisis reforzado.

Dónde está fijada cada fecha

El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 fija la aplicación general el 2 de agosto de 2026, con tres excepciones: los capítulos I y II el 2 de febrero de 2025; la sección 4 del capítulo III, los capítulos V, VII y XII y el artículo 78 el 2 de agosto de 2025; y el artículo 6, apartado 1, junto con sus obligaciones correspondientes, en una fecha posterior.

Esas fechas quedan modificadas por el Reglamento (UE) 2026/1744 en lo relativo a los sistemas de alto riesgo.

Ver qué es un sistema de alto riesgo

Preguntas frecuentes

Se han aplazado las obligaciones de los sistemas de alto riesgo. El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, lleva los sistemas del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I al 2 de agosto de 2028. El resto del Reglamento mantiene su calendario: prácticas prohibidas y alfabetización desde febrero de 2025, sanciones y autoridades desde agosto de 2025, y aplicación general con las obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto de 2026.

Es la fecha de aplicación general del Reglamento fijada por el artículo 113, y con ella pasaron a ser exigibles las obligaciones de transparencia del artículo 50, que afectan a los sistemas que interactúan con personas, al contenido generado artificialmente, a los ultrafalsos y al reconocimiento de emociones.

El Reglamento (UE) 2026/1744 prevé un período transitorio de cuatro meses desde el 2 de agosto de 2026 para las obligaciones de marcado del artículo 50, apartado 2, respecto de los proveedores que hubieran introducido sus sistemas en el mercado antes de esa fecha. Es una adaptación para los sistemas ya comercializados, más que una exención general.

Se han aplazado, y siguen vigentes. Los requisitos y obligaciones de las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III llegan el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I. Un sistema que hoy encaja en esas categorías seguirá encajando entonces.

El régimen sancionador y las autoridades nacionales se aplican desde el 2 de agosto de 2025. Los importes y las infracciones cubiertas están en el artículo 99, y varían según el artículo infringido.

Fuentes
  1. Reglamento (UE) 2024/1689 · texto consolidado en EUR-Lex
  2. Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 · Ómnibus Digital sobre IA
  3. Comisión Europea · Preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA
  4. Artículo 113 · Entrada en vigor y aplicación

Contenido divulgativo, elaborado por Obükue a partir de documentación pública y revisado el 20 ago 2026. Para asesoramiento jurídico sobre un caso concreto, corresponde acudir a un despacho especializado.

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