Las dos redacciones, una al lado de la otra

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 —el Ómnibus Digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026— sustituyó el texto del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689. Conviene leer las dos versiones seguidas, porque la diferencia está en dos palabras.

Redacción de 2024: los proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para garantizar que su personal […] tenga un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA».

Redacción vigente: «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.»

Y el articulado añade una frase que antes faltaba: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.»

Qué cambia en la práctica

La obligación sigue existiendo y sigue siendo exigible desde el 2 de febrero de 2025, fecha en que empezaron a aplicarse los capítulos I y II del Reglamento. Lo que cambia es dónde se pone el listón.

Con la redacción anterior cabía entender que la empresa debía acreditar un resultado: que cada persona alcanzase cierto nivel. Con la vigente, lo que se pide es haber adoptado medidas razonables y proporcionadas, ajustadas al perfil de cada persona y al uso que se le va a dar a los sistemas. La propia norma descarta que haya que garantizar un nivel concreto en nadie.

Eso desplaza el esfuerzo de la evaluación individual hacia dos cosas más manejables: que la formación exista y sea proporcionada al puesto, y que quede constancia de que se impartió.

Por qué conviene mirar la fecha del material

Buena parte de la oferta formativa que circula hoy describe el artículo 4 con la redacción anterior, hablando de garantizar un nivel suficiente o de alfabetización obligatoria con un umbral que alcanzar. Es comprensible: el cambio llegó en julio de 2026 y los temarios se escribieron antes.

Conviene comprobarlo, porque un temario construido sobre la premisa de garantizar un resultado enfoca mal el encargo. Basta con una pregunta al proveedor: ¿con qué redacción del artículo 4 está hecho este curso?

Qué pide la Comisión que se conserve

La Comisión Europea es explícita sobre la evidencia: el certificado resulta innecesario y las organizaciones pueden mantener un registro interno de las formaciones y de otras iniciativas de orientación. Un registro con quién se formó, cuándo, con qué contenido y con qué resultado cubre lo que la norma pide.

Merece la pena subrayar otra cosa: el artículo 4 queda fuera de la lista de infracciones sancionables del artículo 99. Lo desarrollamos en el artículo sobre sanciones y formación.

Qué haría yo con esto encima de la mesa

  • Repartir por puesto. La norma pide tener en cuenta conocimientos, experiencia y contexto de uso. Formar igual a toda la plantilla ignora justamente lo que el artículo pide considerar.
  • Guardar el rastro. Fechas, contenido, participantes y resultados, en un formato que se pueda exportar y enseñar.
  • Revisar el material cada cierto tiempo. El artículo 4 ha cambiado una vez en dieciocho meses. Un temario congelado envejece.
Fuentes
  1. Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 — Diario Oficial de la Unión Europea
  2. Reglamento (UE) 2024/1689 · artículo 4 — EUR-Lex
  3. Preguntas y respuestas sobre alfabetización en IA — Comisión Europea

Contenido divulgativo, elaborado a partir de documentación pública. Para el análisis de un caso concreto corresponde acudir a un despacho especializado. Última revisión: 20 ago 2026.