Qué regula
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 parte de una idea sencilla: que las personas sepan, en determinados contextos, que están tratando con una inteligencia artificial o que un contenido se ha generado o manipulado con ella. El objetivo declarado es reducir el engaño y dar a cada cual la información necesaria para decidir.
La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 las directrices que aclaran el alcance de estas obligaciones, poco antes de que pasaran a aplicarse el 2 de agosto.
Las tres obligaciones que conviene revisar
- Sistemas que conversan con personas. Un asistente virtual, un bot de atención al cliente o cualquier sistema que una persona pueda confundir con un humano exige informar de que se está interactuando con una IA, salvo que resulte evidente por el contexto.
- Marcado del contenido generado o alterado. Los proveedores incorporan marcas legibles por máquina en el texto, la imagen, el audio o el vídeo que generen o alteren de forma sustancial, de modo que pueda detectarse automáticamente.
- Ultrafalsos y texto de interés público. Quien despliega el sistema revela de forma clara que el contenido es un ultrafalso, y también que un texto se ha generado con IA cuando se publica para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que medie revisión humana con responsabilidad editorial.
A quién alcanza
Aquí está el malentendido más frecuente: el artículo 50 va bastante más allá de quienes desarrollan modelos. El Reglamento distingue entre proveedores, que construyen el sistema, y responsables del despliegue, que lo utilizan en su actividad aunque lo hayan comprado a un tercero.
Una empresa que use una herramienta de generación de imágenes para su marketing, un chat de terceros en su web o vídeos con voces sintéticas tiene obligaciones propias como responsable del despliegue, con independencia de que jamás haya escrito una línea de código. Y esas obligaciones llevan multa de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial, el importe que sea mayor.
Las excepciones
Las directrices de la Comisión precisan varios matices. El aviso resulta innecesario cuando es evidente desde el contexto que se trata de una IA. Existen exenciones para fines de seguridad pública y para obras artísticas, creativas o satíricas, donde la revelación se hace de manera adecuada sin estropear la obra. Y quedan fuera los sistemas que se limitan a funciones de edición asistida sin alterar de forma sustancial el contenido original.
El período transitorio
El Reglamento (UE) 2026/1744 prevé cuatro meses de transición desde el 2 de agosto de 2026 para las obligaciones de marcado del apartado 2, respecto de los proveedores que hubieran introducido sus sistemas en el mercado antes de esa fecha.
Qué hacer esta semana
- Recorre cada punto de contacto digital de la empresa donde alguien pueda tratar con una IA sin saberlo, y añade el aviso donde corresponda.
- Si se genera contenido audiovisual o textual con IA para publicar, define un procedimiento interno de etiquetado.
- Deja constancia de estas decisiones. Ante una consulta de la autoridad, poder mostrar que la empresa analizó su exposición al artículo 50 pesa tanto como la medida en sí.
- Artículo 50 · Obligaciones de transparencia — Texto del Reglamento
- Commission publishes guidelines on transparency obligations — Comisión Europea, 20 de julio de 2026
- FAQs · Directrices de la Comisión sobre transparencia del contenido generado por IA — AESIA
- Guía 08 · Transparencia — AESIA
Contenido divulgativo, elaborado a partir de documentación pública. Para el análisis de un caso concreto corresponde acudir a un despacho especializado. Última revisión: 20 ago 2026.
